En la
prensa del viernes pasado, así como el
blog de Nico, se habló largo y tendido de un tema directamente relacionado con la
Modificación Puntual 15.2 del PGOU de Ibi. No es la primera vez que hablamos en este blog de urbanismo ni de modificaciones puntuales,
algunas de las cuales he criticado abiertamente (como la
nº 14 que pretende convertir en suelo edificable la zona de la finca Daroca, que se tratará en el Pleno de esta tarde).
Gran parte de lo publicado sobre esta Modificación Puntual 15.2 centra el debate en una
valla que, al parecer, existe en una propiedad de la Alcaldesa de Ibi. Sin pretender quitarle importancia a este detalle, permitirme que lo considere anecdótico si se compara con los
perniciosos efectos que puede tener para nuestro entorno rural la modificación que se aprobó en la última Comisión de Urbanismo, con los votos del
PP en solitario.
Y como
el tema es muy serio, vamos a darle la importancia que tiene. Si no hay suficiente con una entrada, haremos dos o las que hagan falta, pues es fundamental que la población tome
conciencia del tremendo error que se comete por parte del equipo de gobierno. Empezaremos por el principio, como debe ser.
Las normas urbanísticas que se elaboraron cuando en Ibi gobernaba
Salvador Miró Sanjuán, un visionario de la importancia del urbanismo en el desarrollo de las ciudades, obligaban a que
“las distancias de las construcciones y vallas de toda clase a los caminos será de 8 m. desde el borde del camino” (art. 130). Según esta normativa, fuese cual fuese la anchura de un camino, ninguna valla podía levantarse a menos de 8 metros del borde.
Esta normativa que he citado estuvo en vigor hasta el año 2000, cuando entró en vigor el nuevo PGOU de Ibi, que en su art. 5.1 ahora dice lo siguiente:
“Retranqueos: El vallado de la finca se retranquerá respecto al eje de cualquier camino con que linde un mínimo de 5 metros, obligándose a la cesión del terreno entre el camino y el cierre de la parcela”.
Nótese el cambio: no solo
pasa de 8 a 5 metros, sino que ahora se mide desde el
eje, no desde el
borde del camino. Nótese también que en ningún momento la norma establece una anchura determinada para los caminos (que son como son, cada uno con su tipología). Lo que se establece, con toda lógica urbanística, es una zona de “
retranqueo”, una zona que
sin ser camino, es pública, o por lo menos deja de ser tan privada como la que queda a la otra parte de la valla de cualquier parcela.
Ahora, casi 10 años después de haber entrado en vigor el PGOU, cuando hay muchos propietarios que se han visto con la obligación de
cumplir la norma, cuando hay muchas
vallas que se han retranqueado (unos más y otros menos), ahora se pretende dar marcha atrás. La Modificación Puntual 15.2 cambia de redacción para
rebajar a 2,5 metros el retranqueo al eje del camino.
Además, por si esto no fuera poco, se modifican las
condiciones del vallado. Si hasta ahora se permitía una valle de
obra de 1 metro, pudiendo llegar hasta
2 metros con verja metálica, lo que ahora se propone es que
toda la valla pueda ser de obra y sin límite de altura.
Como he dicho en algunos comentarios, es obligado hacer un pequeño ejercicio de
imaginación para hacerse una idea de lo que estos dos cambios suponen: todos los caminos de nuestro término municipal, sin excepción, quedarán reducidos a una
anchura máxima de 5 metros y podrán estar franqueados a derecha e izquierda por
muros de obra de más de 2 metros de altura.
Como me he extendido bastante en esta primera introducción, dejo para mañana la
continuación de mi explicación. No obstante, me he tomado la libertad de dar una vuelta por Flickr y apropiarme de algunas fotos (sería complejo citar a todos los autores), así que terminaré
preguntando abiertamente a mis compañeros del PP si saben bien lo que están haciendo (y que me contesten después de recrearse unos minutos contemplando estas imágenes).