Terminaba mi
entrada del lunes pasado preguntándome si todos mis compañeros concejales del PP en el Ayuntamiento de Ibi sabrán calibrar las
consecuencias de la Modificación Puntual 15.2 del PGOU de Ibi.
Yo tengo muy claros mis
motivos para votar en contra y los voy a intentar exponer de forma detallada y razonada.
Partiré de la base de que los caminos son vías que se construyen para
transitar, no sólo las personas sino también los animales o los vehículos. El art. 339 CC los incluye entre los
bienes de dominio público por estar destinados al uso público, por lo que son
inalienables,
inembargables e
imprescriptibles. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales los incluye también entre los
bienes de uso público local, siendo pues, como regla general, bienes cuya titularidad y gestión se atribuyen al ámbito local.
A continuación, debo destacar que
no todos los caminos son iguales. Hay categorías o tipos de caminos de características diferentes. El Camino de la Devesa o el de la Boquera o el de Villalobos, que podríamos calificar de “
principales”, no son iguales que esos otros caminos que, partiendo de los anteriores, los conectan, a los que podríamos llamar “
secundarios”. Incluso podría haber una tercera categoría de caminos que son de
acceso a una o varias parcelas, pero que casi se les puede llamar “privados”.
Mientras que uno de estos últimos caminos puede tener perfectamente 5 metros o incluso menos, los primeros son
auténticas vías de comunicación asimilables a las carreteras, lo que obliga a mantenerlos en unas determinadas condiciones de conservación, seguridad, etc. En la mayoría de pueblos que tienen una Ordenanza específica para los caminos, se obliga a que estos “principales” tengan una
anchura mínima de
6 metros y unas
cunetas de
2 metros, es decir, 10 metros en total, que permite diseños como el que sigue a continuación:
Ya lo apunté, pero insistiré una vez más en que una cosa es el
camino propiamente dicho, que puede tener una anchura variable, y otra es la
zona de retranqueo que debe establecerse a ambos lados. Ambos elementos son de
dominio público, es decir, forman parte del patrimonio de todos los ibenses, que tenemos el derecho de usarlos y el deber de conservarlos.
Se desmonta así la
falacia utilizada por el Sr. Agüera, Concejal de Urbanismo, al afirmar que
“... es imposible cumplir la actual normativa por la orografía del terreno y para respetar caminos de 10 metros de ancho habría que cortar miles de pinos y derribar miles de metros de vallas ya construidas”. Yerra de plano el que hoy por hoy es la máxima autoridad local en materia urbanística: está
confundiendo (o pretende confundir) al
sumar la anchura del camino y la de los retranqueos. Es decir, en ninguna ley dice que los caminos han de ser de 10 metros, ni falta que hace. Por lo tanto, que no se le ocurra empezar a cortar ningún árbol (¡qué peligro tiene éste con una motosierra!).
Es importante tener claro que
no existe ninguna Ley Estatal ni Autonómica que establezca la anchura mínima de los caminos para la Comunidad Valenciana. Sí existe para Castilla-La Mancha, por ejemplo: el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, ya establecía en su
art. 55.2 la obligación de
retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso (como determinación subsidiaria a falta de planeamiento urbanístico). Podemos concluir que lo que dice nuestro PGOU no tiene nada de descabellado.
Si somos capaces de imaginamos un camino rural de 5 metros,
encajonado entre dos muros de obra, comprenderemos lo complicado que puede ser circular por ellos. Baste tener en cuenta que muchos
turismos actuales llegan a tener
2,20 metros de anchura (se está a punto de revisar la normativa para que las plazas de aparcamiento tengan un mínimo de
2,30 metros de anchura) y los
camiones,
autobuses o
maquinaria agrícola supera los
3 metros. Y para el que no tenga tanta imaginación, aquí le dejo un croquis.
Si la pretensión del Sr. Agüera y el resto de concejales sale adelante, resultará imposible excavar
cunetas para el desagüe del agua de lluvia, no habrá forma de habilitar un “
carril-bici” ni un espacio aparte para los senderistas o caminantes, no se podrá instalar una
medianera ni flanquear con
árboles los caminos rurales, no se podrán instalar
bancos para el descanso, ni
aparcamientos, ni
ensanches para maniobrar los vehículos, etc., etc.
Pero la muestra más evidente de que la propuesta del Partido Popular de Ibi es
absolutamente ilegal la encontramos en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (
Decreto 67/2006), norma que sin duda tendrá en cuenta la Consellería para
informar en contra de esta absurda modificación.
Y terminaré de momento refiriéndome a la cuestión de la seguridad: el
Código Técnico de la Edificación (de reciente aprobación), en el apartado 5 de su
Documento Básico SI, al hablar de la intervención de los bomberos y condiciones de aproximación a los edificios dice:
1 Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2, deben cumplir las condiciones siguientes:
a) anchura mínima libre 3,5 m;
b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m;
c) capacidad portante del vial 20 kN/m².
2 En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.
Hay
muchos más argumentos para seguir combatiendo dialécticamente contra la Modificación Puntual 15.2 del PGOU de Ibi, algunos incluso defendidos a capa y espada por el PP de
otras latitudes. Lo único que espero es que mis conciudadanos tomen
conciencia de las repercusiones que puede tener, ya que los que gobiernan parecen haber perdido esa conciencia y algo más.
[Mi más sincero
agradecimiento a Enrique, el "artista" que ha elaborado los croquis de forma altruista]